Mediante este Portal, usted podrá radicar su Solicitud para el Programa de Vales Escolares A Estudiantes del Municipio de Bayamón (“Programa”). Cualquier solicitud sometida después de las 4:30 p.m. en días laborables o durante días no laborables, será procesada con fecha el próximo día laborable.
Debe incluir en una sola solicitud la información de todos los estudiantes para los cuales se vaya a solicitar los beneficios del Programa.
De acuerdo con el Ley de Reducción de la Deuda Federal, una enmienda a la Ley de Seguro Social, 5 U.S.C. 552a(o)(1)(D), permite que, al ser solicitada, la información pueda ser compartida con otras agencias estatales o federales para verificar ingresos y elegibilidad.
El Municipio de Bayamón toma muy en serio la seguridad de toda la información personal provista y toma precauciones para mantener la seguridad, confidencialidad e integridad de la información que recopilamos en esta solicitud. La información provista en esta solicitud es voluntaria y confidencial, pero es requerida para procesar su reclamación. No contestar cualquiera de las preguntas y/o no someter los documentos requeridos para establecer su elegibilidad, resultará en que se rechace la solicitud y se deniegue el beneficio solicitado. Cuando acceda a este portal y someta su información, automáticamente se creará una cuenta de usuario donde se almacenará su perfil para futuras oportunidades de fondos y otras ayudas a las que pueda cualificar.
El Municipio de Bayamón se reserva el derecho de validar la información provista medianteotras fuentes de información, antes o después de haber desembolsado cualquier beneficio.
El Programa es financiado con fondos recibidos a través de la Ley Plan de Rescate Americano (“ARPA”, por sus siglas en inglés), la cual estableció los Fondos de Recuperación Fiscal Estatal y Local (“CSLFRF”, por sus siglas en inglés). En atención a ello, el uso de los fondos está regulado por las leyes federales y estales aplicables relacionadas con solicitudes falsas, tales como la Ley Federal de Reclamaciones Falsas, 31 U.S.C §3279; Ley Estatal de Reclamaciones Fraudulentas, Ley Núm. 154-2018, 32 L.P.R.A. §2931 et. seq.; Art. 211 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A §5281, sobre falsificación de documentos; Art. 213 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A §5282, sobre falsedad ideológica; Art. 215 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A §5285, sobre falsificación de licencia, certificado y otra documentación; Art. 286 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A §5379, sobre preparación de escritos falsos; entre otras.
Todas estas leyes establecen responsabilidad penal para cualquier persona que deliberadamente presente o procure que se presente una solicitud de pago falsa o fraudulenta al gobierno. Las penalidades por ofrecer información falsa pueden ir desde la devolución de los beneficios recibidos hasta pena de reclusión. Todos los casos de solicitudes fraudulentas identificadas serán referidos a las autoridades pertinentes para su encausamiento.
Si usted desea terminar su solicitud de beneficios en este momento, o en cualquier otro momento durante el proceso, por favor oprimir el botón de “Salir”. Si usted termina el proceso antes de recibir un número de confirmación, toda la información que usted ha dado será desechada y tendrá que comenzar su solicitud desde el principio.
Para llenar su solicitud, favor marcar su aceptación de los términos aquí descritos y luego oprimir botón de “Solicitar”.
Si tiene dudas o pregunta sobre como solicitar y crear su cuenta, presione aquí
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